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Subsidios por maternidad



Respecto a los subsidios por maternidad a fin de evitar falta de pagos a sus trabajadoras recordamos a las Empresas realizar los pagos de los aportes antes de los vencimientos respectivos los cuales pueden verificar a continuación:

IPS actualmente se encuentra realizando rechazos de pagos de subsidios por maternidad a aquellas patronales que 1 mes antes de la presentación del reposo por maternidad se encontraban en mora -1 día después del vencimiento lo consideran como mora independientemente al pago realizado-.

Se detalla a continuación lo dispuesto en el art. 12 de la Ley Nro. 5508/15 respecto a la mora: “…En el caso de que el empleador no haya inscripto o se encuentre en mora en relación al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Régimen de Seguridad Social del Instituto de Previsión Social (IPS), este deberá asumir el pago del 100% (cien por ciento) del monto correspondiente al subsidio establecido en el presente artículo, sin perjuicio de la aplicación de las demás sanciones administrativas que pudieran corresponder...”

Consecuentemente, recomendamos realizar los pagos de los aportes con anterioridad al vencimiento ya que el sistema arroja fallos y ellos pueden impactar en los beneficios sociales.


Cuidar de las trabajadoras, es una responsabilidad de toda Empresa.


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