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Examen Médico Admisional y Periódico para Trabajadores Dependientes

Todos los nuevos trabajadores que ingresan a una Empresa deben realizarce el EXAMEN MEDICO ADMISIONAL el cual corre a cargo de los EMPLEADORES. Exámenes Médicos Obligatorios de Admisión y Periódicos (Art. 275 Inc a C.T y Art. 259 a 263, Decreto Nro 14290/92). En octubre de 2018 por medio de una Resolución, el IPS ha suspendido la obligatoriedad de presentar dicho examen médico para la inscripción de un trabajador en el IPS, pero sigue siendo obligatorio por el Ministerio que los trabajadores se realicen tanto el Examen Admisional como también el examen periódico 1 vez al año.

En fecha 13 de agosto de 2020 la MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: Art. 10 REVOCAR las Resoluciones MTESS No 98912020 y 1001/2020 de fechas 16 y 17 de julio de 2020, respectivamente.- Art, 20 SUSPENDER las fiscalizaciones de los exámenes admisionales y periódicos hasta el 31 de diciembre de 2020, sin que esto implique la suspensión de la realización de los exámenes médicos, los cuales serán determinados según criterio del médico de la empresa, quien podrá utilizar los parámetros establecidos en la tabla de vulnerabilidad establecida en la Resolución S.G. No 309 de fecha 20 de julio de 2020, del Ministerio de Salud Pública y Bienestar

Lo que queda suspendido es que el MTESS controle y multe, pero la Empresa debe seguir realizando los exámenes correspondientes.

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